Cómo mejorar el cierre contable-fiscal del ejercicio 2010
Por Pedro Antonio García Galiana, consultor y asesor fiscal de empresas
Publicado por anarubio
viernes, 19 de noviembre de 2010 a las 11:53
En la actual situación económica las empresas, tanto las PYMES como las de gran tamaño, realizan esfuerzos por abrirse camino en un mercado difícil por competitivo y limitado. Ante la escasez de recursos financieros, tanto internos como externos, se busca ante todo ajustar la estructura de costes, tanto fijos como variables.
En la búsqueda de esa optimización de costes podemos encontrar oportunidades en la liquidación del Impuesto de Sociedades o en la del IRPF, en caso de empresarios individuales.
Reducciones que operan en la Base Imponible
Para las inversiones realizadas en los ejercicios 2009, 2010 y 2011, las empresas pueden aplicar la Libertad de Amortización, que consiste en aplicar en el ejercicio en el que se produce la inversión, la totalidad del gasto derivado de la amortización de los bienes. Existen diversos supuestos de aplicación, tales como los relativos al régimen especial de empresas de reducida dimensión, los relacionados con actividades de I+D+i o aquellos vinculados a la mantenimiento del empleo. En este último caso se puede amortizar fiscalmente la totalidad de los activos clasificados como inmovilizado material o inversiones inmobiliarias adquiridos y puestos en condiciones de funcionamiento durante los años 2009 y 2010, siempre y cuando la empresa mantenga los puestos de trabajo. El mantenimiento de empleo se calcula teniendo en cuenta la plantilla media de dos años, el de inversión y el siguiente, respecto de la plantilla del año anterior a la inversión.
A la hora de revisar las cuentas del ejercicio hay que tener en cuenta también la correcta imputación temporal de ingresos y gastos, la posible existencia de gastos no relacionados directamente con la actividad, los gastos no deducibles o el devengo de ingresos y gastos que no pasen por la cuenta de pérdidas y ganancias (aquellos que vayan directamente al Patrimonio Neto).
Tipos impositivos
Para calcular la cuota íntegra, aquellas sociedades que se consideren PYMES, esto es, las que no hayan superado en el ejercicio anterior un importe neto de la cifra de negocios de 8 millones de euros, pueden aplicar las ventajas del régimen especial de las entidades de reducida dimensión. Entre otras, se encuentra la aplicación de un tipo impositivo reducido de forma que se aplica un 25% al primer tramo de base imponible (hasta 120.202,41 €) y el 30% al exceso.
Para aquellas empresas que no hayan superado en el propio período impositivo una cifra de negocios de 5 millones de euros y que su plantilla no supere los 25 empleados se puede aplicar un tipo aún más reducido. De esta forma, si se mantiene o se crea empleo respecto de los 12 meses anteriores se podrá aplicar el 20% al primer tramo y el 25% al exceso.
Deducciones
Para finalizar la liquidación del impuesto no hay que olvidar la revisión de las actividades que permitan a la empresa la aplicación de deducciones en la cuota. Entre las posibles deducciones que se pueden aplicar se encuentran, entre otras, la de inversiones y gastos en actividades de I+D+i, las de fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación, las de inversiones medioambientales, las de aprovechamiento de energías renovables, las de formación profesional o los servicios de guardería.
No hay que olvidar que la normativa exige para cada caso el cumplimiento de unas condiciones que, en el caso de una eventual comprobación por parte de la Agencia Tributaria, había que probar que se han cumplido.
Si bien las normas contables y tributarias están relacionadas entre sí, hay que tener cuenta que en muchos casos, un mismo hecho puede tener consideraciones distintas en cada norma, por lo que hay que analizar en cada caso su implicación en las cuentas anuales y en el Impuesto sobre Sociedades, respectivamente.
PEDRO ANTONIO GARCÍA GALIANA
Pedro A. García Galiana es Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales. A lo largo de su trayectoria profesional ha ido especializándose en materia fiscal, actuando como asesor de información y actualización continua a sus clientes en materia fiscal y contable, tanto a nivel normativo como de jurisprudencia, seguimiento de las operaciones realizadas por las empresas y de su implicación desde el punto de vista tributario, resolución de consultas, estudio del coste fiscal de operaciones relacionadas con procesos de reestructuración empresarial. En el área de formación, imparte de forma periódica Jornadas sobre fiscalidad y contabilidad. En la actualidad es consultor y asesor fiscal de empresas
19/11/2010 11:53 | anarubio