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H.06.03. Elección del Emprendedor: Sociedad Limitada

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martes, 17 de septiembre de 2024

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Memofichas H El sistema fiscal español

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ÍNDICE

01. ¿Qué ventajas tiene la Sociedad Limitada frente a otras fórmulas de ejercicio de actividad económica?

02. Costes fiscales de una Sociedad Limitada

 

DESARROLLO

Ver MEMOficha A.01.02.

La elección de Sociedad Limitada (SL) como fórmula de elección para desarrollar una actividad económica viene marcada por muchas condiciones que el emprendedor o emprendedores deben analizar antes de tomar una decisión.

La primera característica es, en principio, la responsabilidad limitada de sus socios, lo que diferencia de otras formas asociativas como son el Empresario Individual y la Sociedad Civil o Comunidad de Bienes.

Otra característica es que la tributación de sus rendimientos netos serán por el Impuesto sobre Sociedades, en lugar del IRPF, que tributarán los rendimientos de actividades económicas obtenidos por los Empresarios Individuales o las Sociedades Civiles.

Los socios de estas sociedades pueden aportar bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, en ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.

Socios que sólo aportan capital: normalmente sus ingresos vienen del reparto de beneficios por parte de la sociedad y tendrán la consideración de dividendos y tributarán en el IRPF del socio que los percibe como rendimientos de capital mobiliarios.

Además trabajan en la sociedad: es la fórmula más corriente de los socios de las SL, ya que suelen darse de alta como trabajadores de la sociedad, por lo que perciben un sueldo que tributa en el IRPF como rentas de trabajo. Este trabajo puede ser a tiempo parcial.

Además, la sociedad puede repartir beneficios entre sus socios, que tendrán la consideración de dividendos y tributarán en el IRPF como rentas de capital mobiliario por el socio que los percibe.

Los sueldos pagados por la sociedad tendrán la consideración de gastos de personal y serán deducibles en la Sociedad a la hora de calcular su beneficio.

En resumen, cuando se constituye una Sociedad Limitada hay que tomar las siguientes decisiones:

1) Qué socios van a trabajar en la sociedad

2) Qué política de reparto de dividendos va a llevar la sociedad

Es importante tener en cuenta el primer punto, pues los ingresos percibidos como sueldo por los socios minoran el beneficio de la Sociedad, que tributa a un tipo diferente el 25% ó 30%, frente al tipo a aplicar a los socios por sus rentas que puedan llegar a un 54% en caso de las rentas mas altas.

Otro punto a analizar es la distribución de beneficios que es la retribución del capital invertido por el socio.

 

01. ¿Qué ventajas tiene la Sociedad Limitada frente a otras fórmulas de ejercicio de actividad económica?

Frente a los Empresarios Individuales y Sociedades Civiles: tributación proporcional (25 ó 30%), frente a la progresividad del IRPF para los Autónomos o socios de Sociedades Civiles, y responsabilidad limitada de los socios

Frente a las Sociedades Anónimas: menores requisitos formales y costes en su constitución

 

02. Costes fiscales de una Sociedad Limitada 

La constitución y funcionamiento de una Sociedad Limitada tiene los siguientes impuestos a liquidar:

a. Liquidar las retenciones practicadas al personal que preste servicio a la sociedad, ya sea como trabajo personal o como profesional, trimestralmente mediante el modelo 111

b. Liquidar el IVA devengado y el IVA soportado, pudiendo al final del ejercicio pedir la devolución si este último ha superado al devengado, y se utiliza el modelo 303

c. Liquidar el Impuesto sobre Sociedades al final del ejercicio por los rendimientos obtenidos por la sociedad, obtenidos de la cuenta de pérdidas y ganancias que surgen de la contabilidad llevada por la misma. Se utiliza el modelo 200

En cuanto al criterio general de determinación del resultado, es la determinación por Estimación Directa mediante los ingresos y gastos deducibles obtenidos en el año y contabilizados siguiendo el Plan General de Contabilidad. Es por ello que este tipo de sociedades necesitan llevar la contabilidad que exige el Código de Comercio, es decir:

1) Libro Diario

2) Libro Inventario y Cuentas Anuales

3) Libro de Socios

4) Libro de Actas

Una vez obtenido el beneficio, se tributa por el Impuesto sobre Sociedades al 25% los primeros 300.000 euros y el resto al 30% a partir de 2011, si es sociedad de reducida dimensión, y todo al 30% si no es una sociedad de reducida dimensión, es decir, cuya cifra de negocios es inferior 10 millones de euros en el ejercicio inmediato anterior. Si es microempresa los tipos serán el 20% y 25% respectivamente (ver MEMOFICHA H.02.04.d).

 

Revisado el 17/09/2024

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17/09/2024 13:24 | publisher

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