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H.02.01.h. IRPF. Base Imponible - Base Liquidable

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martes, 17 de septiembre de 2024

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Memofichas H El sistema fiscal español

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ÍNDICE

01. ¿Qué es la Base Imponible en el IRPF?

02. Regímenes de determinación de la Base Imponible

03. Componentes de la Base Imponible

04. Base Liquidable

05. ¿Cómo se aplica el Mínimo Exento?

06. Reglas especiales del Mínimo Familiar

 

DESARROLLO

01. ¿Qué es la Base Imponible en el IRPF?

Es la renta del contribuyente, expresión de su capacidad económica.

 

02. Regímenes de determinación de la Base Imponible

La cuantía de los distintos componentes de la base imponible se determinará, con carácter general, por el Régimen de Estimación Directa.

La determinación de los rendimientos de actividades económicas se llevará a cabo, a través de los siguientes regímenes:

• Estimación Directa, que se aplica como Régimen General, y que admite dos modalidades: Normal y Simplificada

• Estimación Objetiva, aplicable a determinadas actividades económicas, que se regulan reglamentariamente

• Finalmente, se prevé la aplicación del Régimen de Estimación Indirecta cuando la Administración no pueda conocer los datos necesarios para la estimación completa de las bases imponibles

 

03. Componentes de la Base Imponible

• Base Imponible General

• Base Imponible del Ahorro

La renta general estará formada por todos los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales que no formen parte de la renta del ahorro. La renta del ahorro está formada por todos los rendimientos producidos por el ahorro a corto y largo plazo (cesión a terceros de capitales propios, dividendos, operaciones de capitalización, el procedente de contratos de seguro de vida o ganancias o pérdidas patrimoniales puestas de manifiesto por transmisión de bienes o derechos). Se exceptúan los rendimientos de sistemas de previsión y los rendimientos provenientes de la cesión de capitales propios a entidades vinculadas.

 

04. Base Liquidable

Base Liquidable General

Se obtiene mediante unas reducciones a la Base imponible General:

• Por tributación conjunta (ver MEMOFicha H.02.01.c)

• Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

--- Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones y mutualidades de previsión social

--- Las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados

--- Las aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial

--- Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia conforme a la Ley de Dependencia

• Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad

• Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad

• Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos a favor del cónyuge (satisfechas ambas por decisión judicial)

• Por aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales

Base Liquidable del Ahorro

Será el resultado de reducir la Base Imponible del Ahorro en el remanente no aplicado en la Base Imponible General, si lo hubiera, de las reducciones por tributación conjunta y por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos.

 

05. ¿Cómo se aplica el Mínimo Exento?

Tiene dos componentes diferentes:

a) Mínimo personal, es de aplicación para todos los contribuyentes

b) Mínimo familiar, su aplicación dependerá de las características de la unidad familiar

Se aplicará en primer lugar a reducir la Base Liquidable General, sin que pueda ésta resultar negativa. Si quedara remanente reducirá la Base Liquidable del Ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.

Mínimo personal

Con carácter general será de 5.550 euros. Si el contribuyente es mayor de 65 años aumenta en 1.150 euros anuales, y en otros 1.400 euros adicionales cuando tenga edad superior a 75 años.

Mínimo familiar

Mínimo por Descendientes. Habrá o no dependiendo del número de descendientes que tengamos a nuestro cargo:

• Por cada descendiente soltero menor de 25 años o discapacitado, cualquiera que sea su edad, que convivan con el contribuyente y sus rentas anuales, excluidas las exentas, no sean superiores de 8.000 euros:

--- 2.400 euros por el 1º hijo

--- 2.700 euros por el 2º hijo

--- 4.000 euros por el 3º hijo

--- 4.500 euros por el 4º y siguientes

Cuando el descendiente sea menor de tres años, este mínimo se aumentará en 2.800 euros anuales.

En caso de fallecimiento del descendiente, el mínimo es de 2.400 euros anuales.

Mínimo por Ascendientes. Cuando no tengan rentas anuales excluidas las exentas superiores a 8.000 euros:

• Por cada ascendiente mayor de 65 años o discapacitado, 1.150 euros

• Por cada ascendiente mayor de 75 años, 1.400 euros

Mínimo por Discapacidad. Es la suma de las siguientes reducciones:

• Discapacidad del contribuyente:

--- Grado de minusvalía >33%: 3.000 euros

--- Grado de minusvalía >65%: 9.000 euros

--- En caso de necesitar ayuda de terceras personas: 3.000 euros más

• Discapacidad de ascendientes o descendientes:

--- Grado de minusvalía >33%: 3.000 euros

--- Grado de minusvalía >65%: 9.000 euros

--- En caso de necesitar ayuda de terceras personas: 3.000 euros más

 

06. Reglas especiales del Mínimo Familiar

Tenemos dos reglas especiales para el Mínimo Familiar:

1. No habrá derecho a Mínimo Familiar si el descendente o ascendiente que dé derecho al mínimo, presenta su propia declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros

2. En el supuesto de que más de una persona tuviera derecho a practicar el Mínimo Familiar, se distinguen dos casos:

2.1 Si las personas están en el mismo grado de parentesco, entonces se reparte el mínimo en partes iguales

2.2. Si están en distinto grado, entonces se le practicará al de grado más próximo salvo que este tenga rentas que no superen los 8.000 euros, en cuyo caso pasa al de siguiente grado

 

Revisado el 17/09/2024

 

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17/09/2024 12:39 | publisher

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