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Requisitos

jueves, 13 de febrero de 2025

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REQUSITOS

  • Ser una pyme, conforme a la definición de la Unión Europea.
  • Tener personalidad jurídica, como sociedad mercantil o sociedad cooperativa.
  • La sociedad deberá haber sido constituida antes del 28 de octubre de 2024 y encontrarse en funcionamiento en el momento anterior a dicha fecha.
  • Tener el domicilio social o instalaciones afectadas en los municipios recogidos en el anexo del Real Decreto-Ley 6/2024.
  • Tener un proyecto viable, sostenible y con potencial de crecimiento.
  • El proyecto deberá recoger las mejoras de la capacidad productiva y los activos que se quieren financiar en el marco de la empresa que los desarrolla, con detalle de los elementos técnicos y económicos del proyecto y la evolución esperable de la empresa en su conjunto.
  • Cuentas del último ejercicio cerrado depositadas en el Registro Mercantil o en el registro público que proceda.
  • Declaración responsable de que la solicitante cumple con los requisitos establecidos  en la normativa comunitaria de ayudas. 
  • No tener la consideración de empresa en crisis antes del 28 de octubre de 2024.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario o institución jurídica sustancialmente equivalente; no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento; no hallarse declarada en concurso o institución jurídica sustancialmente equivalente, salvo que en este, haya adquirido la eficacia un convenio; no estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme al texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No encontrarse en situación de insolvencia actual, siempre que concurra, además, alguno de los hechos externos reveladores de la insolvencia, previstos en el Artículo 2.4 del texto refundido de la Ley Concursal.
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
  • Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las empresas sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir con los plazos de pago que se establecen en la misma para obtener la condición de beneficiaria. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo de la/el cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago. La acreditación se efectuará en el plazo de diez días, desde la notificación del requerimiento, dirigido, al efecto, por el órgano instructor, previo a la propuesta de resolución definitiva. 
    La acreditación del cumplimiento se realizará por alguno de los medios de prueba que se recogen en el artículo 13.3.bis, de la Ley General de Subvenciones y, en particular, para aquellas empresas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas, mediante certificación suscrita por el órgano de Administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que se afirme alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
  • Cumplimiento con la legislación de la Unión Europea y nacional aplicable en materia de medioambiente por parte de las beneficiarias del Mecanismo.
  • No haber recibido ayudas de otros instrumentos de la Unión Europea dirigidos a cubrir los mismos costes.

No podrán obtener la condición de beneficiaria las empresas en quien concurra alguna de las siguientes circunstancias (Artículo 13 de la Ley General de Subvenciones). Dichos requisitos deberán cumplirse, además de por las beneficiarias, por las empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas:

  •  Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
    Esta circunstancia aplicará a las personas jurídicas que sean penalmente responsables y aquellas cuyas/os administradoras/res o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y, hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado.
  • Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas/os culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Estar incursa, la persona física, las/los administradoras/es de la sociedad o aquellas/os que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • Tener la residencia fiscal en u país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • Haber sido sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, conforme a la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que así lo establezcan.
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