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Programa de Creación de Empresas de Base Tecnológica (Ayuda IMPIVA para I+D en empresas)

El plazo finaliza el próximo 17 de diciembre de 2010

Publicado por anarubio
lunes, 08 de febrero de 2010 a las 00:00

El objetivo del Programa de Creación de Empresas de Base Tecnológica es fomentar la diversificación del tejido empresarial de la Comunitat Valenciana apoyando la puesta en marcha y el mantenimiento de nuevas actividades industriales en el ámbito de la tecnología.

BENEFICIARIOS

Pequeñas empresas con sede social o establecimiento en la Comunitat Valenciana que tengan la consideración de empresas jóvenes e innovadoras.

Tendrán esta consideración las empresas pequeñas con menos de 6 años de existencia en el momento en que se conceda la ayuda y en las que se cumpla que los costes en investigación y desarrollo del beneficiario representen un mínimo del 15% de sus costes de funcionamiento totales durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de empresas nuevas sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo; en este último caso la empresa deberá aportar esta certificación en la fase de justificación de la ayuda.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las pequeñas empresas:

• Cuya actividad esté relacionada con la producción primaria de productos agrícolas en la medida en que esta actividad quede amparada por el Reglamento (CE) nº 1857/2006.

• Cuya actividad esté relacionada con la transformación y comercialización de productos agrícolas, siempre que el importe de la ayuda se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comprados a los productores primarios o comercializados por las empresas en cuestión o cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).

• Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

• Que reúnan las condiciones de empresa en crisis según se define en el apartado 7 del artículo 1 del RGEC.

ACTUACIONES APOYABLES

Creación y desarrollo de empresas de base tecnológica que contribuyan a ampliar y diversificar el tejido económico de la Comunitat Valenciana con nuevas actividades productivas y de servicios basadas en las nuevas tecnologías y el conocimiento especializado, mejorando la oferta actual para obtener productos y servicios diferentes o con prestaciones claramente superiores a lo ya existente.

En concreto se considerarán empresas de base tecnológica las que reúnan alguna de las siguientes características:

• Que operen en sectores industriales de alta tecnología o emergentes tal como los que se relacionan adelante, a título enunciativo pero no excluyente.

• Que la nueva actividad a realizar consista en la explotación económica de tecnologías desarrolladas por Centros de Investigación y/o por empresas.

• Que realicen elevadas inversiones en I+D en relación a su cifra de ventas.

• Que la base de la actividad a realizar sea la aplicación de patentes, licencias de explotación u otra forma de conocimiento tecnológico, preferentemente de forma exclusiva y protegida.

• Que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.

Áreas de tecnología consideradas emergentes: Farmacología, biomedicina, bioquímica, biotecnología, micro y bioelectrónica, nanotecnologías, tecnologías cuánticas y fotónicas, supercomputación, redes de comunicación inteligentes, fabricación inteligente, materiales avanzados, materiales optoelectrónicos, biomateriales, sensores.

Las siguientes actuaciones quedan excluidas como apoyables:

• La adquisición de bienes de equipo para renovar, modernizar o ampliar la capacidad productiva de empresas no consideradas de base tecnológica.

• Las actividades consistentes exclusivamente en la comercialización o distribución de bienes y servicios.

• Las actividades de Investigación y Desarrollo Tecnológico, que deberán canalizarse a través del programa al efecto.

TIPO DE AYUDA

Subvención a fondo perdido con intensidad máxima del 75% de los costes elegibles en las partidas de inversiones y servicios externos.

La subvención, una vez acumulada a otras ayudas recibidas por la empresa, no podrá superar la cantidad de 1.250.000 euros en el periodo en que se mantenga la condición de empresa joven e innovadora, excepto para los beneficiarios cuya sede social o establecimiento productivo se encuentre en el término municipal de Valencia y Mislata, para los que la subvención no podrá superar la cantidad de 1 millón de euros en el periodo en que se mantenga la condición de empresa joven e innovadora.

El beneficiario sólo podrá percibir la ayuda una vez a lo largo del período en el que se cumpla los requisitos para ser considerado empresa joven e innovadora.

COSTES SUBVENCIONABLES

Se pretende apoyar:

INVERSIONES

Inversiones materiales.

Activos fijos destinados a la creación de la nueva empresa o ampliación o mejora de las ya existentes. Concretamente bienes necesarios para la actividad productiva de la empresa (maquinaria, equipos de laboratorio y equipos informáticos vinculados a producción).

Inversiones inmateriales.

Activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, “know-how”, o conocimientos técnicos no patentados.

Para este concepto, no se considerarán subvencionables las cantidades satisfechas a personas, entidades o empresas relacionadas con el solicitante.

SERVICIOS EXTERNOS

Estudios de viabilidad técnica

Estudios de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o desarrollo experimental.

Asesoramiento en innovación:

Asesoramiento en gestión; asistencia tecnológica; servicios de transferencia de tecnología; formación; asesoramiento sobre adquisición; protección y derechos de propiedad industrial e intelectual y acuerdos de licencia; asesoramiento sobre el uso de normas.

Servicios de apoyo a la innovación:

Bancos de datos; bibliotecas técnicas; estudio de mercados; uso de laboratorios; etiquetado, pruebas y certificación de calidad.

Gastos de la auditoría de la cuenta justificativa:

Gastos de un auditor contable independiente registrado en el ROAC, para la realización de los trabajos de revisión de la cuenta justificativa de la subvención, de acuerdo con la Orden HA/1434/2007.

Sólo serán tenidos en cuenta los justificantes de gastos de fecha posterior al registro de entrada de la solicitud de ayuda.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN

• Anualidad 2011:

Del 11 de marzo de 2010 hasta el 17 de diciembre de 2010.

NORMATIVA

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2010, del presidente del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA), por la que se convocan las ayudas dirigidas a empresas: Creación de Empresas de Base Tecnológica, Investigación y Desarrollo Tecnológico para PYME y Grandes Empresas, y EXPANDE, para los ejercicios 2010 y 2011. (DOCV nº 6201 de 8/02/2010 )

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