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H.02.05.b. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Base Imponible

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martes, 17 de septiembre de 2024

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Memofichas H El sistema fiscal español

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ÍNDICE

01. ¿Qué es la Base Imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

02. ¿Cómo se determina la Base Imponible en este impuesto?

--- 02.01. Transmisiones mortis causa:adición de bienes, cargas deducibles, deudas deducibles, gastos deducibles, ajuar doméstico

--- 02.02. Transmisiones lucrativas inter vivos: cargas deducibles, deudas deducibles

03. Seguros de vida

 

DESARROLLO

01. ¿Qué es la Base Imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

La Base Imponible es el incremento patrimonial que percibe el sujeto pasivo, es el valor neto de la adquisición individual.

 

02. ¿Cómo se determina la Base Imponible en este impuesto?

Se efectúa por el Régimen de Estimación Directa, y cuando no pueda determinarse así, la Administración podrá acudir al Régimen de Estimación Indirecta de Bases Imponibles.

02.01. Transmisiones mortis causa

La Base Imponible es el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueran deducibles.

Valor neto individual = Valor real - (cargas + deudas + gastos)

El valor real será el mayor entre el valor declarado y el comprobado.

Características especiales

Adición de bienes:

A efectos de la determinación de la participación individual de cada causahabiente, se presumirá que forman parte del caudal hereditario:

• Los bienes de todas las clases que hubiesen pertenecido al causante de la sucesión hasta un año antes de su fallecimiento, salvo prueba de que esos bienes fueron transmitidos

• Los bienes y derechos que durante los tres años anteriores a su fallecimiento hubieran sido adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante y en nuda propiedad por un heredero, legatario, pariente del tercer grado o cónyuge de cualquiera de ellos o del causante

• Los bienes y derechos que hubieran sido trasmitidos por el causante durante los cinco años anteriores a su fallecimiento reservándose el usufructo de los mismos

Cuando en cumplimiento de los dispuesto con anterioridad, resultara exigible por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una cuota superior a la que se hubiera obtenido, en su caso, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, lo satisfecho por este último se deducirá de lo que corresponda satisfacer por aquél.

Si los interesados rechazasen la incorporación al caudal hereditario de bienes y derechos en virtud de las presunciones establecidas, se excluirá el valor de éstos de la Base Imponible, hasta la resolución definitiva de la cuestión suscitada.

Cargas deducibles

Del valor real de los bienes, únicamente serán deducibles las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimible que aparezcan directamente establecidos sobre los mismos y disminuyan realmente su capital y valor, como los censos y las pensiones.

Deudas deducibles

En principio, los herederos son responsables del pago de las deudas de los causantes, de ahí su posible deducción.

Podrán deducirse con carácter general:

• Las deudas que dejare contraídas el causante de la sucesión, siempre que su existencia se acredite por documento público o privado

En especial serán deducibles:

• Las cantidades que adeudare el causante por razón de tributos del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales o de Seguridad Social y que se satisfaga por los herederos

Los requisitos que se exigen para poder deducir son:

• Que la deuda sea contraída por el causante

• Deuda contraída por el causante antes de su fallecimiento

• Que el acreedor no sea:

--- Heredero

--- Legatario de parte alícuota

--- Cónyuge, ascendiente, descendiente o hermanos del heredero

--- Cónyuge, ascendiente, descendiente o hermanos del legatario de parte alícuota

--- Que se acredite la deuda por cualquier medio de prueba

Gastos deducibles

• Los gastos que se ocasionen en el litigio, en interés de todos los herederos, por la presentación legítima de las testamenterías o abintestatos, excepto los de la administración del caudal relicto.

• Los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, en cuanto se justifiquen y hayan sido satisfechos por el causante. Los de entierro y funeral deberán guardar, además, la debida proporción con el caudal hereditario, conforme a los usos y costumbres de la localidad.

Ajuar doméstico

Lo componen las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual, formará parte de la masa hereditaria y se valorará conforme a las reglas establecidas en el impuesto sobre el patrimonio neto (se valorará en el 3% del importe del caudal relicto del causante), a menos que se pruebe fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de aplicación de las mismas.

02.02. Transmisiones lucrativas inter vivos

Valor neto = Valor real de bienes - (cargas + deudas)

Hay que tener presente que en la donación por ambos cónyuges de bienes o derechos comunes de la sociedad conyugal, se entenderá que existe una sola donación.

Cargas deducibles

Serán las mismas que para las adquisiciones mortis causa.

Deudas deducibles

Del valor de los bienes donados o adquiridos sólo serán deducibles las deudas que estuviesen garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los mismos bienes transmitidos, en el caso de que el adquiriente haya asumido la obligación de pagar la deuda garantizada.

Existe una diferencia importante entre la sucesión y la donación a efectos de deudas, mientras en la transmisión mortis causa el heredero adquiere conjuntamente los bienes con las posibles deudas que puedan tener, en la transmisión gratuita inter vivos, el donatario no asume las deudas del donante. De ahí, que para que el donatario pueda deducirse las deudas debe hacerse cargo de ellas.

 

03. Seguros de vida

En los seguros de vida la base se integra por las cantidades percibidas por el beneficiario. Las cantidades percibidas por razón de seguros sobre la vida se liquidarán acumulando su importe al resto de los bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario cuando el causante sea, a su vez, el contratante del seguro individual o el asegurado en el seguro colectivo.

 

Revisado el 17/09/2024

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17/09/2024 12:52 | publisher

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