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H.06.04. Elección del Emprendedor: Sociedad Limitada Nueva Empresa

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martes, 17 de septiembre de 2024

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Memofichas H El sistema fiscal español

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Ver MEMOFicha A.01.03.

Se regula en la Ley de Sociedades de Capital como una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada con el ánimo de acelerar y simplificar la constitución de Sociedades Limitadas donde todos los socios, un máximo de cinco, sean personas físicas y su objeto social sea:

• Actividad Agrícola, Ganadera, Forestal y Pesquera

• Actividad Industrial

• Actividad de Construcción

• Actividad Comercial

• Actividad Turística

• Actividad de Transportes

• Actividad de Comunicaciones

• Actividad de Intermediación

• Actividad de Profesionales o de Servicios en General

Esta sociedad se caracteriza porque sus rendimientos tributan por el Impuesto sobre Sociedades como hemos recogido al analizar la Sociedad Limitada.

Los socios de esta sociedad pueden aportar capital y trabajo o solamente capital, siendo la tributación diferente en uno u otro caso.

A) Socios que sólo aportan capital

Normalmente sus ingresos vienen del reparto de beneficios por parte de la sociedad y tendrán la consideración de dividendos, tributando en el IRPF del socio que los percibe como rendimientos de capital mobiliario.

B) Socios que aportan capital y trabajo a la Sociedad

Los socios trabajadores de la sociedad, perciben un sueldo de la misma, que tributa en el IRPF como rentas de trabajo, teniendo para la sociedad el carácter de gasto fiscalmente deducible.

Además, la sociedad puede repartir beneficios entre sus socios, que tendrán la consideración de dividendos y tributarán en el IRPF como rentas de capital mobiliario por el socio que las percibe.

Hay que señalar que hay una ventaja fiscal importante para el socio que quiere constituir una Sociedad Limitada Nueva Empresa, que es la que apertura de una cuenta ahorro–empresa, realizada en una entidad financiera, en una cuenta única, cuya disponibilidad sea únicamente para la constitución de una Sociedad Limitada Nueva Empresa durante el plazo de cuatro años. La cuantía máxima a deducir anualmente por socio será de 9.000 euros de base, con un tipo de deducción del 15%, siempre que dicha aportación de capital se invierta en inmovilizado o en gastos de constitución.

Este tipo de sociedad tiene una serie de ventajas en relación a la Sociedad Limitada normal, como es que la contabilidad podrá llevarse en los términos que reglamentariamente se establezca de acuerdo con el principio de simplificación de los registros contables, mediante un registro único, basado en la llevanza del libro diario y cuentas anuales en las que se tendrá en cuenta la reducida dimensión de este tipo societario. Tampoco es necesario llevar un libro registro de socio, pues se acredita la condición de socio mediante el documento público en el que se hubiese adquirido dicha condición.

Otra ventaja importante es que este tipo de sociedad tiene establecidos por la Orden JUS/1445/2003 de 4 de junio, unos estatutos orientativos que se puedan utilizar para agilizar su constitución.

Los impuestos a los que tiene que hacer frente el empresario, que decide el tipo de formato asociativa para el ejercicio de su actividad económica, son los mismos que señalábamos al hablar de la Sociedad Limitada normal, es decir:

Actos Jurídicos Documentados, exento de operaciones societarias. Impuesto sobre Sociedades por los rendimientos obtenidos y extraídos de la contabilidad, que se le exige llevar. La Administración Tributaria concederá aplazamiento sin aportación de garantías, el aplazamiento de las deudas tributarias de este impuesto durante los dos primeros periodos impositivos concluidos desde su constitución

Retenciones a cuenta del IRPF de los trabajadores y profesionales que prestan servicios. La Administración Tributaria, con aportación de garantías o sin ellas, podrá conceder el aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades derivadas de las retenciones e ingresos a cuenta que se devenguen en el primer año desde su constitución

IVA por diferencia entre el devengado y repercutido recogido en cada periodo correspondiente

La Sociedad Limitada Nueva Empresa no tendrá obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros periodos impositivos concluidos desde su constitución.

Las cantidades aplazadas o fraccionadas devengan interés de demora.

Los beneficios que obtiene la Sociedad Limitada pueden determinarse por varios regímenes:

- Estimación Directa

- Estimación Objetiva

- Estimación Indirecta

En cuanto al criterio general, en su determinación por Estimación Directa, mediante los ingresos y gastos deducibles obtenidos en el año y contabilizados siguiendo el Plan General de Contabilidad. Es por ello que este tipo de sociedades necesitan llevar la contabilidad que exige el Código de Comercio, es decir:

1) Libro Diario

2) Libro Inventario y Cuentas Anuales

3) Libro de Socios

4) Libro de Actas

Una vez obtenido el beneficio, se tributa por el Impuesto sobre Sociedades al 25%, para entidades de reducida dimensión por la parte de la Base Imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, el resto tributa al régimen general del 30%.

Para los períodos impositivos iniciados dentro de los años  2010, 2011, 2012, 2013 ,2014 Y 2015  las microempresas pueden aplicar la escala de gravamen siguiente:

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros , el tipo de gravamen del 20%. Para los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012, 2013 y 2014 Y 2015 el tramo de base imponible que tributa al tipo del 20% es el comprendido entre 0 y 300.000 euros.

b) Por la parte de base imponible restante, el tipo de gravamen del 25%.

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 , se introduce una tributación reducida para las empresas de nueva creación, que están sometidas a la siguiente escala de gravamen:

- por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%; y

- por la parte de la base imponible restante, al tipo del 20%.

Los requisitos para la consideración de microempresa son:

1. Cifra de negocios inferior a 5 millones de euros

2. Plantilla media inferior a 25 trabajadores

Revisado el 17/09/2024

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17/09/2024 13:25 | publisher

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