Instalar cámaras de vigilancia en casa: Sanciones y Normativa de la AEPD
Publicado el miércoles, 12 de febrero de 2025
Cada vez son más las personas que instalan cámaras de vigilancia o mirillas electrónicas en sus viviendas, ya sea por seguridad o conveniencia. Sin embargo, es fundamental entender que el uso indebido de estos dispositivos puede acarrear sanciones importantes, tal y como regula la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). A continuación, exploraremos qué implica colocar cámaras en un domicilio y los riesgos legales según las normativas actuales. Si estás pensando en instalar cámaras de vigilancia en tu hogar, es fundamental conocer la normativa aplicable.
¿Qué dice la AEPD sobre la videovigilancia en domicilios?
La AEPD establece que, si las imágenes captadas por la cámara se limitan únicamente al interior de la vivienda y no abarcan zonas comunes o exteriores, no es necesario cumplir con la normativa de protección de datos. Sin embargo, cuando estas cámaras de vigilancia captan zonas fuera del domicilio (como entradas, pasillos compartidos o áreas comunes de un edificio), la instalación debe cumplir con la normativa en vigor, lo que incluye el aviso a las personas captadas y limitaciones en el acceso y almacenamiento de las imágenes. Para más detalles sobre los límites legales en la videovigilancia en comunidades de vecinos, consulta nuestro artículo dedicado al tema.
Es importante recordar que estas recomendaciones no solo aplican al ámbito doméstico; si tienes una empresa, es fundamental conocer la normativa para instalar cámaras de videovigilancia en tu empresa. En este caso, también se deben cumplir requisitos específicos de la LOPDGDD.
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12/02/2025 08:35 | Forlopd_Privacidad